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Artículo 24 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397604.

Texto oficial

Artículo 24.- Del plan de acción. La Comisión Coordinadora Nacional deberá proponer al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil un plan de acción intersectorial a cinco años que contendrá el detalle de actividades, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil. Corresponderá a la Comisión hacer el seguimiento de dicho plan de acción, la evaluación de sus avances y resultados, debiendo informar sobre ellos, periódicamente, al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil. Anualmente propondrá las modificaciones pertinentes a la misma instancia, considerando para esos efectos los informes que fuesen remitidos por los Comités Operativos Regionales. El plan de acción deberá incluir disposiciones que propendan a eliminar toda restricción que puedan sufrir los sujetos de atención con discapacidad para acceder efectivamente a las medidas necesarias para su debida reinserción.