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Artículo 28 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397608.

Texto oficial

Artículo 28.- Centros y programas para la ejecución de sanciones y medidas. Del Director Regional dependerán, técnica y administrativamente, los centros de administración directa del Servicio ubicados en la respectiva región en que se ejecuten la medida de internación provisoria y las sanciones de internación en régimen cerrado y de libertad asistida especial con internación parcial, previstas por la ley Nº 20.084. Del mismo modo, el Director Regional será el encargado de realizar todas las acciones necesarias relativas a la provisión de la oferta de programas que sean ejecutados por organismos acreditados dentro de la respectiva región.