Texto oficial
Artículo 30.- Intervención personalizada. Toda intervención que se realice en el marco del modelo definido en el artículo anterior deberá centrarse en el sujeto de atención del Servicio, orientándose a la satisfacción de los fines descritos en el artículo 20 de la ley N° 20.084. El Servicio deberá orientar toda su gestión destinada a su implementación, control, seguimiento de casos y demás pertinentes, en el mismo sentido.