Texto oficial
Artículo 35.- Estándares para la aplicación del modelo. El sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en el medio libre. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional.
Al Servicio le corresponderá la elaboración de los estándares de calidad fijados para cada programa, los que serán aprobados por el Consejo de Estándares y Acreditación. Los estándares para las áreas de salud y educación, deberán ser propuestos por los respectivos ministerios, en el ejercicio de sus atribuciones.