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Artículo 35 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397618.

Texto oficial

Artículo 35.- Estándares para la aplicación del modelo. El sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en el medio libre. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional. Al Servicio le corresponderá la elaboración de los estándares de calidad fijados para cada programa, los que serán aprobados por el Consejo de Estándares y Acreditación. Los estándares para las áreas de salud y educación, deberán ser propuestos por los respectivos ministerios, en el ejercicio de sus atribuciones.