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Artículo 47 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397633.

Texto oficial

Artículo 47.- Supervisión de Centros Privativos de Libertad regulados por la ley N° 20.084. Las Direcciones Regionales del Servicio deberán supervisar el resultado de los indicadores de estándares de calidad para los centros privativos de libertad regulados por la ley N° 20.084, a través de inspecciones periódicas de supervisión a los centros de cada región, generando informes públicos de resultados por cada inspección. Asimismo, la supervisión de los centros privativos de libertad será efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros reguladas por el reglamento de la ley N° 20.084.