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Artículo décimo de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187781 / 10397873.

Texto oficial

Décimo: Que conforme a lo preceptuado en el artículo 61 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, la Sala Tributaria y Aduanera conocerá en forma exclusiva "de los asuntos Tributarios y Aduaneros" contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas y todos los que se conozcan a través de cualquier otro procedimiento, aun cuando contengan acciones vinculadas con otras materias. El presidente, en caso de duda, calificará si la materia corresponde o no a la sala tributaria y aduanera, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, al ser la Undécima Sala exclusiva para el conocimiento de los asuntos tributarios y aduaneros, mas no excluyente de otras materias, las tablas, en caso de no haber número suficiente de causas tributarias y aduaneras, se completará con otras que versen sobre otros asuntos que sean competencia de esta Corte de acuerdo a las reglas generales. Igualmente, las causas agregadas y las que se ordene ver extraordinariamente, se distribuirán entre las once Salas de este Tribunal de Alzada. Para los efectos de una mejor distribución de la carga de trabajo de esta Corte de Apelaciones, los relatores que cumplan funciones en la sala tributaria y aduanera, deberán ser asignados a otras salas que conozcan de diversos asuntos, si así se hiciere necesario, atendida la cantidad de causas que deban verse en la tabla en esas otras unidades judiciales. Para el cumplimiento de lo anterior, el relator de pleno podrá disponer las medidas pertinentes, tendientes a lograr dicho objetivo.