Texto oficial
Artículo 5.- Del funcionamiento de las mesas de articulación interinstitucional. Las Mesas funcionarán a través del trabajo permanente de articulación mediante sesiones, las cuales serán presididas por la Subsecretaría de la Niñez, las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y las Oficinas Locales de la Niñez, respectivamente, quienes podrán disponer su funcionamiento en comisiones especializadas, con la periodicidad necesaria para el adecuado logro de sus objetivos. Para lo anterior, cada comisión deberá definir la forma de trabajo que resulte más idónea velando por la eficiencia, eficacia, coordinación, control, transparencia y publicidad de sus acciones y acuerdos.
Las Mesas deberán sesionar ordinariamente según el quórum que disponga el artículo 6° del presente reglamento, con la periodicidad de, a lo menos, trimestralmente, en el caso del nivel comunal y regional y, en el caso del nivel nacional, semestralmente. Asimismo, las Mesas podrán sesionar extraordinariamente en situaciones urgentes o necesarias, a solicitud de quien presida la mesa respectiva.
Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o mediante sesiones telemáticas, lo cual será previamente informado por la autoridad que presida la mesa respectiva. El o la presidenta de la mesa respectiva, citará por escrito a sesionar a cada uno de sus integrantes, especificando el día, hora, lugar o enlace, para el caso de reunión telemática, en que la sesión se llevará a cabo. Dicha citación deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la próxima sesión ordinaria o de un día hábil a la acreditación de las circunstancias urgentes o necesarias que justifiquen la realización de una sesión extraordinaria. Junto con la citación, su presidencia remitirá el contenido de la tabla de la sesión respectiva, así como también el acta de la sesión anterior para su revisión, a todos sus miembros, según corresponda.
El trabajo de las comisiones especializadas se regirá por las mismas reglas que las Mesas en cuanto a su citación, elaboración de la tabla respectiva, quórum de sus acuerdos y el carácter ordinario o extraordinario de su convocatoria.