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Artículo único transitorio del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399363.

Texto oficial

Artículo único.- Mientras el Sistema de Información de Protección Integral no se encuentre disponible, se entenderá como "Sistema" cualquier otro Sistema informático que provea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para el funcionamiento de las Oficinas Locales de la Niñez, y que permita el registro de los niños, niñas y adolescentes y su seguimiento, según lo disponga dicha Subsecretaría por la resolución respectiva.