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Artículo primero transitorio de la Ley 21.537

Modifica el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188163 / 10400941.

Texto oficial

Artículo primero.- Hasta el 15 de abril de 2023, el precio del petróleo diésel informado por la Empresa Nacional del Petróleo no podrá ser superior al menor precio entre aquél informado por la misma empresa en el período entre el 15 de diciembre de 2022 y la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. Con tal fin, el impuesto específico variable determinado de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 3 de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, podrá ajustarse a un valor diferente a aquel que resultaría de la aplicación de dichas normas.