Texto oficial
Artículo primero.- Hasta el 15 de abril de 2023, el precio del petróleo diésel informado por la Empresa Nacional del Petróleo no podrá ser superior al menor precio entre aquél informado por la misma empresa en el período entre el 15 de diciembre de 2022 y la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
Con tal fin, el impuesto específico variable determinado de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 3 de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, podrá ajustarse a un valor diferente a aquel que resultaría de la aplicación de dichas normas.