Texto oficial
Artículo cuarto.- Entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 15 de abril de 2023, reemplázase en el párrafo segundo de los literales a) y b) del número 4 del artículo 3° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, el guarismo "2,4%" por "3,2%", las dos veces que aparece en cada uno.".