Texto oficial
Quinto: Correcciones a la transcripción. Las correcciones a la transcripción para incorporar las observaciones que se hagan en los términos del acuerdo cuarto, se realizarán digital o manualmente por un ministro de fe designado por el Tribunal, certificando al final de la transcripción la fecha en que se realizaron dichas correcciones e indicando el folio de la resolución que lo ordena.