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Artículo único de la Ley 21.535

Sustituye el artículo 66 de la carta fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188344 / 10402301.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente: "Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.".".