Texto oficial
Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.".