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Artículo 29º del Decreto 63

Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403822.

Texto oficial

Artículo 29º. El retardo en enterar en Tesorería el impuesto a que se refiere la ley y el presente reglamento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el número 11 del artículo 97 del Código Tributario.