Texto oficial
Artículo 29º. El retardo en enterar en Tesorería el impuesto a que se refiere la ley y el presente reglamento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el número 11 del artículo 97 del Código Tributario.
Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403822.