Texto oficial
Artículo cuarto. Las solicitudes de registro que se encuentren en tramitación ante el Ministerio del Medio Ambiente a la fecha de publicación del presente decreto deberán ajustarse a lo previsto en sus disposiciones permanentes.
Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 20.780, modificado por la ley nº 21.210
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188477 / 10403828.