Texto oficial
Artículo 14. Envío de información al Ministerio del
Medio Ambiente. Con la finalidad de recopilar antecedentes
para futuras revisiones de esta norma, la Superintendencia
del Medio Ambiente deberá enviar anualmente desde el primer
año de entrada en vigencia del presente decreto, al
Ministerio del Medio Ambiente la información sistematizada
de:
a) Reportes de inicio.
b) Reportes de cumplimiento.
c) Contingencias informadas por los titulares en el
periodo.
d) Denuncias recibidas respecto de cada fuente emisora.
e) Fiscalizaciones realizadas.
f) Procesos sancionatorios iniciados y sus resultados.