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Artículo 5º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Decreto con fuerza de ley para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1189483 / 10410002.

Texto oficial

Artículo 5º.- Detención. En el ejercicio de las atribuciones que confiere este decreto con fuerza de ley, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos descritos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible. Asimismo, darán cumplimiento al deber de información al detenido prescrito en el artículo 135 del mismo código y, siempre que contaren con los medios para ello, al dispuesto en el artículo 5° de la ley Nº 21.325.