Texto oficial
Artículo 5º.- Detención. En el ejercicio de las atribuciones que confiere este decreto con fuerza de ley, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos descritos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible. Asimismo, darán cumplimiento al deber de información al detenido prescrito en el artículo 135 del mismo código y, siempre que contaren con los medios para ello, al dispuesto en el artículo 5° de la ley Nº 21.325.