Texto oficial
1. Llamado a Concurso y Plazo para presentar proyectos:
1.1. Llámase a partir del día de la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las
14:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023, a postulación
nacional al Programa de Integración Social y Territorial,
regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus
modificaciones, para proyectos sin inicio de obras, período
en que las Entidades Desarrolladoras ingresarán
directamente a los Serviu respectivos sus proyectos
habitacionales, con la documentación y antecedentes
exigidos por dicho reglamento y por esta resolución.
1.2. Previo a la fecha indicada, las Entidades
Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a
través de los medios electrónicos que el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos
(Rukan).
1.3. En caso de detectarse en alguna instancia de este
Llamado, la presentación de proyectos por parte de
distintas Entidades Desarrolladoras en un mismo terreno, el
Serviu informará de esta situación a las entidades
involucradas. De persistir esta circunstancia, al momento de
la formulación de observaciones, el Serviu solicitará el
contrato de promesa de compraventa vigente (por escritura
pública) suscrita entre el propietario del terreno y el
promitente comprador; el cual deberá corresponder al
representante legal de la Entidad Desarrolladora postulante.
Si no se presenta dicho contrato, el o los proyectos serán
rechazados por falta de antecedentes.
1.4. Los proyectos a presentar en este Llamado no
podrán estar emplazados en terrenos de propiedad Serviu o
en proceso de adquisición por parte de este o de cualquier
otro organismo público.
1.5. Aquellas Entidades que presentaron la renuncia de
la totalidad de su oferta seleccionada en el Llamado a
concurso del año 2022, previo a la firma del Convenio, no
podrán participar de Llamados a concurso del Programa de
Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19
(V. y U.), de 2016, a realizarse durante el año 2023.
2. Cupos regionales de subsidios:
La cantidad de cupos de subsidio y recursos que se
dispondrán para este Llamado son los que se señalan a
continuación:
3. Precio de las viviendas, montos de subsidio y bonos:
3.1. Viviendas destinadas a familias vulnerables
Se deberá destinar como mínimo un 25% de las
viviendas del proyecto a familias vulnerables. Los precios
de vivienda y montos de subsidios corresponderán a los
señalados en la siguiente tabla:
3.2. Viviendas destinadas a familias de sectores medios
Los montos de subsidio para las familias de sectores
medios, así como los porcentajes de viviendas del proyecto,
serán los señalados en las siguientes tablas, de acuerdo
con los rangos de precio de vivienda y comunas indicadas a
continuación:
3.2.1 Como mínimo un 15% del total de viviendas del
proyecto:
3.2.2 Hasta un 60% del total de viviendas del proyecto:
Las comunas no incluidas en las tablas precedentes
mantendrán los precios de vivienda y montos de subsidio
según emplazamiento de la vivienda, de acuerdo con la tabla
de la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U), de
2016.
3.3. El monto del Bono de Integración Social para las
familias de sectores medios será el indicado en la
siguiente tabla, de acuerdo al porcentaje de familias
vulnerables que considere el proyecto; los requisitos para
su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en
el artículo 4º, letra b), del DS Nº 19.
3.4. Porcentaje máximo de venta de viviendas sin
aplicación de subsidios:
Los proyectos que se desarrollen en algunas de las 30
zonas definidas en las resoluciones exentas Nº 1.219 de
2020, Nº 466 y Nº 1.414, ambas de 2021 y sus
modificaciones, todas de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a
la letra c) del artículo 7º del DS Nº 19 (V. y U.), de
2016, podrán considerar porcentajes de vivienda para venta
sin aplicación de subsidio cuyo precio exceda de los
máximos indicados en la letra a) del artículo 7º del
decreto precitado, según lo indicado en la siguiente tabla:
3.5. Los porcentajes considerados en la tabla
precedente deberán calcularse respecto del total de
viviendas del proyecto.
El porcentaje de viviendas de venta por sobre el precio
máximo sin aplicación de subsidio, no será considerado
como una tipología para acreditar la cuarta tipología de
vivienda que otorga puntaje adicional, indicado en el Ítem
4. Tipologías de Viviendas, de la Tabla de Factores y
Puntajes, del artículo 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de
2016, y sus modificaciones.
3.6. Las viviendas correspondientes al porcentaje de
venta por sobre el precio máximo sin aplicación de
subsidio, señalado en la tabla del punto 3.4 del resuelvo
3º del presente Llamado, no podrán ser consideradas para
efectos de otorgar el préstamo de enlace, señalado en el
artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus
modificaciones.
3.7. Las resoluciones que definen las zonas indicadas
en el cuadro anterior se encuentran publicadas en el sitio
web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siguiendo esta
ruta: www.minvu.cl - Vivienda - Comprar una vivienda -
Subsidio de Integración Social y Territorial, DS 19 - Zonas
de Comunas Centrales y Pericentrales.
4. Requisitos de postulación para las Entidades
Desarrolladoras y Constructoras:
4.1. Las Entidades Desarrolladoras que participen del
presente Llamado deberán estar asociadas a una empresa
constructora que se encuentre inscrita en el Registro
Nacional de Contratistas del Minvu, adjuntando una carta
compromiso en que conste que el proyecto ha sido evaluado
por dicha empresa.
4.2. Al momento de la postulación del proyecto la
Entidad Desarrolladora deberá acreditar que la empresa
constructora cuenta con inscripción vigente, presentando el
certificado de inscripción correspondiente o el comprobante
de ingreso de la solicitud de inscripción en dicho
Registro, en conformidad a lo establecido en el DS Nº 127
(V. y U.), de 1977 y sus modificaciones, cumpliendo como
mínimo con los siguientes requisitos:
Registro Nacional de Contratistas Minvu
- Rubro A : Edificación y Urbanización
. A1 : Registro de viviendas
. A2 : Edificios que no constituyen viviendas
- Categoría : 1ª categoría.
Se deberá acreditar capital y experiencia técnica,
debiendo cumplir, además, con los requisitos profesionales
que exige cada registro y categoría, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Las empresas constructoras interesadas en participar
del presente Llamado, que no se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Contratistas, deberán realizar el
trámite de inscripción en línea, en el portal de
Proveedores Técnicos Minvu.
Más información respecto de los requisitos para la
inscripción en el Registro, así como también formularios,
reglamentos, etc., pueden encontrarse en la página web de
Proveedores Técnicos:
-
https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/requisitos-de-inscripcion-para-contratistas/
-
https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/solicitudes-de-inscripcion-en-linea/
En caso de no cumplir con la categoría exigida, la
situación podrá ser evaluada y definida por Serviu y
Seremi de la región correspondiente, quedando consignado en
la respectiva acta de evaluación del proyecto.
Las Entidades Desarrolladoras que postulen presentando
el comprobante de ingreso de solicitud de inscripción,
deberán presentar el Certificado de inscripción vigente al
momento de la subsanación de observaciones. La no
presentación del Certificado de inscripción será una
causal de rechazo del proyecto.
En caso de que la empresa constructora que ejecute el
proyecto sea distinta a la que inicialmente lo evaluó,
deberá igualmente cumplir con la inscripción vigente en el
Registro Nacional de Contratistas del Minvu.
5. Aspectos Técnicos:
5.1. De acuerdo a lo indicado en el artículo 10º,
numeral 5º, inciso sexto, del DS Nº 19, las unidades
correspondientes al porcentaje de viviendas de venta por
sobre el precio máximo sin aplicación de subsidio,
estarán eximidas de cumplir con el programa arquitectónico
mínimo definido para viviendas destinadas a familias de
sectores medios; no obstante, todas las viviendas de los
proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas
establecidas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.),
de 2012, y su modificación.
5.2. Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con
lo siguiente:
5.2.1. Todas las viviendas de los proyectos deberán
considerar el recinto de Estar, conformado por un módulo de
dimensiones 2,50 x 1,60 m como mínimo. También deberán
considerar circulaciones de ancho libre mínimo 0,70 m,
independientes del módulo Estar, las que podrán
superponerse con el área de uso solo en la franja achurada
del mismo.
En el caso de viviendas para personas con movilidad
reducida, en el recinto Estar se considerará lo estipulado
en la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus
modificaciones, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de
Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos
del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su
ítem II.
5.2.2. Todas las viviendas para venta con aplicación
de un subsidio, ubicadas a partir del 2º piso, deberán
incluir terraza, la que se conformará a partir de la
proyección del recinto que la antecede, que corresponderá
al estar o comedor, siendo el ancho de éste, equivalente al
ancho de la terraza. Se considerará 1 m de profundidad como
mínimo, medido desde el plomo exterior del paramento
vertical correspondiente al recinto que le antecede hasta el
plomo interior del antepecho o baranda.
El acceso al recinto terraza será a través de una
circulación libre de 70 cm, independiente del módulo estar
o comedor, no se aceptará acceso a través de cocina o
logia.
5.2.3. Los departamentos de un dormitorio, destinados a
familias de sectores medios, podrán considerar el recinto
Estar incorporando el módulo con las dimensiones indicadas
anteriormente y su correspondiente circulación, o cumplir
con una superficie edificada mínima de 40 m2.
Estos departamentos podrán eximirse del recinto logia,
en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos mínimos de
ventilación cuando existan artefactos a gas, el espacio
para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño,
así como también las correspondientes conexiones de agua
fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
5.2.4. Cuando las viviendas consideren baño adicional,
éste deberá cumplir con el estándar que establece el
cuadro normativo en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y
U.), de 2012, en cuanto a las dimensiones mínimas de cada
artefacto y sus áreas de uso.
5.2.5. En el recinto cocina las áreas achuradas que
corresponden al área de uso de artefactos podrán
superponerse entre sí, pero no constituir circulaciones ni
superponerse con éstas, salvo para salir al patio o logia.
5.2.6. Todos los recintos conformados deben considerar
puertas, incluyendo puerta de logia, esta última se
considerará como puerta exterior, por lo tanto, deberá
cumplir con lo indicado en la resolución exenta Nº 4.832
(V. y U.), de 2012.
5.2.7. En escaleras interiores se debe considerar
pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
5.2.8. Todos los tramos de las redes, al interior de la
vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de
vigas falsas, nunca a la vista.
5.2.9. Todas las viviendas de los proyectos deberán
considerar pavimento de terminación, detallando el producto
específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
5.2.10. Todas las viviendas de los proyectos deberán
considerar closet conformados en fondo, altura, divisiones
laterales y horizontales y puertas, respetando la ubicación
de módulos.
5.2.11. En el caso de viviendas para personas con
movilidad reducida, se considerará lo estipulado en la
resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016 y sus
modificaciones, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de
Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos
del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su
ítem II. Además, deberán considerar:
. Lo indicado en los incisos 7 y 8 del punto 5 del
artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
. Estas viviendas solo deberán ubicarse en primer piso
o en pisos con acceso cercano y directo al nivel de la
calle.
5.2.12. En la puerta de acceso de todos los
departamentos, se deberá incluir una mirilla u "ojo
mágico", con un mínimo de 180º de visión angular. En el
caso de departamentos destinados a personas con movilidad
reducida, se deberá considerar además un pestillo de
seguridad rígido o de cadena, que pueda ser manipulado por
una persona en silla de ruedas.
5.2.13. En las escaleras de espacios comunes, se
exigirá contrahuella cerrada, de material indeformable,
opaco y sin perforaciones.
5.2.14. Los proyectos deben incluir la infraestructura
necesaria para la gestión eficiente de residuos, en áreas
comunes o de equipamiento, según corresponda, considerando
una zona protegida con materiales que faciliten la limpieza
de esta. Se debe contemplar contenedores separados por tipo
de residuos e identificados mediante colores, según NCh
3.322 de 2013, esto incluirá la separación de a lo menos 4
de los siguientes residuos reciclables: Papeles y cartones,
plásticos y PET, metales y latas, vidrios, cartón para
bebidas (tetrapack). Esta infraestructura deberá estar
integrada en el diseño del proyecto, no se ubicará en
subterráneos, todos los usuarios deberán poder acceder a
este y será independiente de la sala de basura y
precarguío.
5.3. Eficiencia Energética:
5.3.1. En caso de incluir elementos de eficiencia
energética, estos deberán ser evaluados de acuerdo a la
siguiente tabla, que detalla lo mencionado en el artículo
11º, ítem 4. Tipologías de Viviendas, letra F. Eficiencia
Energética, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016:
5.3.2. Para aquellos PDA que consideren como requisitos
obligatorios los Tipos II.3 y III.2, no obtienen puntaje por
dicho ítem.
5.3.3. Otras soluciones de eficiencia energética
serán revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá
otorgar el puntaje, asimilándolo a los Tipos indicados en
la Tabla precedente, según corresponda. Los puntajes de la
tabla anterior no son sumables entre sí.
5.3.4. Los Proyectos habitacionales que concursen en el
presente Llamado, podrán presentar un Informe de
Calificación Energética de Viviendas con una evaluación
"C" o superior, según lo indicado en la Tabla precitada. En
esta instancia, se podrá considerar el informe con la
evaluación de las viviendas más desfavorables del
conjunto, las que corresponderán a lo menos a una vivienda
por tipología.
5.3.5. En el convenio suscrito con el Serviu deberá
quedar consignado el compromiso de la Entidad Desarrolladora
de mantener la evaluación "C" o superior, para todas las
viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación
(presentando la Precalificación Energética del proyecto),
y al obtener la Recepción Municipal (presentando la
Calificación Energética Definitiva del proyecto). El
Serviu respectivo deberá asegurarse que dicha evaluación
se mantenga y se corrobore en los hitos descritos
anteriormente.
5.3.6. El informe deberá ser emitido por un Evaluador
Energético de Viviendas acreditado por el Minvu. Más
información en www.calificacionenergetica.cl.
5.4. Estacionamientos:
5.4.1. En el caso de los proyectos que presenten
estacionamientos vehiculares proyectados en subterráneo
(sin contabilizar estacionamientos para motos o bicicletas)
y con ello permitan liberar superficie para uso de área
verde, equipamiento y comercio, se otorgará un puntaje
adicional, el que se considerará en la evaluación de
acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:
6. Condominios:
6.1. Los proyectos desarrollados en la modalidad de
condominios, acogidos a la ley Nº 21.442, de Copropiedad
Inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares
ubicadas en su perímetro y con acceso directo a través de
un Bien Nacional de Uso Público, deberán disponer las
viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice
el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al
equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo
conforman.
6.2. Los proyectos que consideren tipología de casas,
deberán considerar rebajes de solera para permitir el
correcto acceso a los estacionamientos de las viviendas.
6.3. Cierros a Bienes Nacionales de Uso Público y
entre unidades:
6.3.1. La modalidad de condominio deberá otorgar una
respuesta arquitectónica y urbana a el o los Bienes
Nacionales de Uso Público colindantes al proyecto, evitando
muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de
extensión en cada frente.
6.3.2. Respecto de los cierros indicados en el
artículo 10º, punto 5., inciso final, del DS Nº 19,
alternativamente se podrán considerar parámetros distintos
a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de
1,20 m, en casos debidamente justificados y con aprobación
del Serviu.
6.3.3. Como estándar mínimo, los cierros deberán ser
de carácter definitivo y con materiales indeformables,
considerando:
1. Frente de las viviendas: Reja de perfilería
metálica y transparencia según ordenanza local.
2. Entre unidades: Placas opacas rígidas con
estructura soportante desde el fondo de sitio hasta la
línea oficial o hasta la línea de edificación,
considerando para el tramo restante hasta la línea oficial
las mismas características definidas para el frente de las
viviendas.
3. Hacia bienes nacionales de uso público excepto
frente de la vivienda: Placas opacas rígidas con estructura
soportante. Deberá considerar como mínimo un 15% de
transparencia a fin de permitir el control visual del
espacio y evitar zonas inseguras.
6.4. Pavimentos en espacios comunes:
El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá
considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la
superficie destinada a ello, incluido el pavimento de la
zona de estacionamientos y sus circulaciones peatonales. No
podrá haber espacios sin tratamiento y será obligatorio
contar con zonas de pavimentos duros, pavimentos blandos y
zonas de vegetación, considerando en la propuesta de
materialidad el cumplimiento de accesibilidad universal y
coherencia con condiciones climáticas y topográficas del
terreno, garantizando la resistencia y durabilidad en el
tiempo.
Se deberá evitar en circulaciones pavimentos que
impidan el acceso de silla de ruedas o dificulten el
desplazamiento de personas, también deberá considerarse
este punto en la solución de cambio de pavimentos.
En las zonas de juegos infantiles, zonas de ejercicio y
juegos inclusivos será prioritario el uso de pavimentos
blandos del tipo caucho, promoviendo la seguridad y
accesibilidad universal, los tipos de pavimento como arena,
maicillo o similares se permitirán solo en las 2 primeras
zonas y en áreas de paisajismo, donde el material deberá
encontrase confinado por solerillas o una solución
equivalente para evitar pérdidas de material, lo anterior,
con la finalidad de lograr espacios comunes que contribuyan
a la real integración de los usuarios.
6.5. Equipamiento básico de uso comercial o de
servicios:
6.5.1. El equipamiento mínimo de los proyectos deberá
regirse por lo establecido en el Art. 46 del DS Nº 1.
Tratándose de edificios de más de 5 pisos deberá
considerar como mínimo una Sala Multiuso, la que podrá
dividirse hasta en 2 recintos, que en conjunto cumplan con
el estándar de superficie de 0,6 m2 por unidad de vivienda,
señalado en el citado artículo, permitiendo la
realización de actividades propias de la copropiedad, como
celebraciones, asambleas, etc.
6.5.2. En caso de que el proyecto considere
equipamiento comercial o de servicios, además de cumplir
con los requisitos establecidos en la OGUC, deberá ubicarse
estratégicamente en el proyecto y su entorno, evitando
zonas de inseguridad y estar integrado al diseño del
proyecto, lo que incluye el correspondiente diseño y
tratamiento de pavimento de sus bordes, evitando generar
espacios intersticiales y sin uso. La fachada de los locales
deberá considerar al menos un 60% de transparencia y en los
tramos opacos, que enfrenten el espacio público, un
revestimiento lavable y antivandálico.
6.5.3. En ambos casos, se deberá considerar en su
interior un baño adaptado para el uso de personas con
discapacidad o movilidad reducida con un área de mudador,
para lo cual se podrá disponer del espacio de transferencia
que contemplan los baños acondicionados para personas con
movilidad reducida, siempre y cuando el mudador sea
abatible, y considerar como referencia lo indicado en el
punto 7.4.4.2 del Manual Técnico de Construcción y
Requisitos Mínimos para Parques, Plazas, Áreas Verdes y
Áreas Deportivas, Minvu del año 2017.
6.5.4. En proyectos tipo condominio, se debe acceder al
local comercial y a sus estacionamientos desde un bien
nacional de uso público. Además, la Entidad Desarrolladora
deberá colaborar con la gestión del arriendo de los
locales comerciales que se entreguen en propiedad a la
comunidad, lo que podrá ser realizado a través de la
Administración. Dicho compromiso deberá quedar consignado
en el convenio citado en el artículo 14º del DS Nº 19.
6.6. Cálculo cuota de estacionamientos y rango de
precios:
Con el objetivo de asegurar una cantidad equitativa de
estacionamientos para viviendas destinadas a familias
vulnerables, cada proyecto deberá disponer un número
proporcional al porcentaje de viviendas destinadas a dichas
familias, que deberá calcularse en función de la cuota de
estacionamientos establecida en la normativa
correspondiente, y en caso que ésta no lo consigne, será
en función de la cantidad de estacionamientos proyectados,
correspondiente a las unidades vendibles del conjunto,
descontando los estacionamientos de visita y de local
comercial.
En los casos de proyectos mixtos, el cálculo de la
cuota de estacionamientos destinado a familias vulnerables
deberá considerar unidades destinadas para ambas
tipologías de vivienda, considerando en el caso de los
departamentos, que al menos un 50% de las viviendas
vulnerables de esta tipología cuenten con estacionamiento.
En los casos en que, el cálculo de la cuota de
estacionamientos incluya números decimales, si el dígito
es menor que 5, el número se redondea hacia abajo, si el
decimal es igual o mayor que 5, se redondea hacia arriba.
Los estacionamientos destinados a familias vulnerables,
resultantes del cálculo señalado en el párrafo anterior,
deberán estar incluidos dentro del precio de viviendas
indicado en el resuelvo 3.1. de la presente resolución. En
caso de que la cuota de estacionamientos sea menor al
número de viviendas destinadas a familias vulnerables,
éstas podrían adquirir estacionamientos destinados a
sectores medios, considerando el precio establecido para ese
segmento.
En el caso de viviendas destinadas a familias de
sectores medios, el precio de los estacionamientos no podrá
superar el porcentaje del precio de la vivienda señalado a
continuación:
1. Precio máximo de estacionamientos en superficie:
Equivalente al 8% del precio máximo de viviendas destinadas
a sectores medios.
2. Precio máximo de estacionamientos subterráneos o
que requieran de estructura adicional que soporte el
estacionamiento: Equivalente al 12% del precio máximo de
viviendas destinadas a familias de sectores medios, con tope
de 300 UF.
En el caso de la cantidad de estacionamientos asociados
a viviendas de venta por sobre el precio máximo, sin
aplicación de subsidio, estos deberán ser equivalentes al
porcentaje de estas viviendas dentro del proyecto. El
cálculo se deberá realizar en función de la cuota de
estacionamientos establecida en la normativa o de la
cantidad de estacionamientos proyectados, según
corresponda.
Las Entidades Desarrolladoras no podrán obligar al
beneficiario o interesado en adquirir una vivienda, a
comprar un estacionamiento o bodega en conjunto con la
vivienda.
7. De los antecedentes a presentar:
7.1. Las Entidades Desarrolladoras que participen de
este Llamado deberán ingresar los datos del proyecto en los
sistemas electrónicos dispuestos al efecto, para lo cual
deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el
Serviu. Los antecedentes de postulación de los proyectos
detallados en el "Anexo 1: Lista de Antecedentes" que forma
parte de esta resolución, serán presentados en formato
digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos
establecidos en el presente Llamado. Adicionalmente, para
proceder a la revisión del proyecto, el Serviu podrá
solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes
físicos, con posterioridad a la fecha de cierre para la
presentación de proyectos, según corresponda, y en forma
previa a la sesión de la Comisión Evaluadora Nacional.
La información gráfica a ingresar, tanto en el Serviu
como en el sistema informático Rukan, debe ser completa y
permitir visualizar las características principales del
proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato PDF
con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio,
imágenes digitales del conjunto, casas y/o Deptos. e imagen
del plano de entremezcla de las viviendas, de acuerdo a
formato proporcionado por el Minvu.
7.2. Informe gastos comunes para condominios:
Se deberá adjuntar un informe que incluya la
estimación de costos operativos y mantención del
condominio (por partidas como ascensores, espacios comunes,
áreas verdes y equipamientos, portería, piscina u otros),
considerando la cuota mensual estimada de pago por parte de
los futuros copropietarios, estrategias utilizadas en el
diseño del proyecto y su fase operativa para la
disminución del valor de los gastos comunes.
7.3. Informe Mecanismo de Post Venta y Calidad de la
Construcción:
Se deberá adjuntar un documento que incluya las
estrategias y los medios directos de atención a las
familias, en caso de fallas o deterioros constructivos que
afecten al proyecto, desde la recepción municipal de éste.
El objetivo es informar a las familias de los plazos
con que cuentan para hacer efectivas las responsabilidades,
conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones: 10 años (cuando afectan a la estructura
soportante), 5 años (a los elementos constructivos o de
instalaciones) o 3 años (a las terminaciones o acabado),
como también se debe generar por parte de la Entidad
Desarrolladora, un mecanismo simple, directo y efectivo,
que, entre otros temas, permita:
. A las familias, denunciar con rapidez y transparencia
los problemas que presenta el proyecto.
. A la Entidad Desarrolladora o empresa constructora,
priorizar los casos y las fechas en que se presentará en
terreno alguno de sus representantes técnicos, para evaluar
los daños en compañía de los propios afectados, indicando
por escrito los mecanismos y plazos que tomará reparar los
deterioros.
Con esto, se busca que las familias cuenten con
certezas de una solución efectiva, luego de producidas y
detectadas las fallas y/o deterioros constructivos.
8. Revisión, Evaluación, Aprobación y Selección de
los proyectos habitacionales:
Se efectuará de acuerdo a lo señalado en los
artículos 12º y 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
Todos los proyectos deberán cumplir con las condiciones,
exigencias y requisitos establecidos en el DS Nº 19
referido y en esta resolución.
De forma paralela a la revisión de los proyectos que
realiza el Serviu y con anterioridad a la sesión de la
Comisión Evaluadora, la Seremi deberá revisar el
cumplimiento de los requisitos de localización, la
normativa urbana aplicable a cada uno de los proyectos
presentados y los informes de Revisores independientes que
se adjunten a los antecedentes, en el caso de proyectos que
se presenten sin permiso de edificación. Todo lo anterior
se deberá certificar mediante un informe elaborado por la
Seremi, a ser presentado en la sesión de la Comisión
Evaluadora.
9. Desempate de proyectos:
En caso que, habiéndose aplicado lo indicado en el
inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el
empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad
a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de
integración, que se calculará considerando el número de
viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número
total de viviendas del proyecto, cálculo que considerará 3
decimales; y luego a aquel proyecto que considere la mayor
superficie promedio de viviendas, lo que se deberá calcular
contabilizando la superficie de todas las tipologías de
viviendas que conforman el proyecto.
10. Convenio Serviu - Entidad Desarrolladora:
Una vez sancionada la selección de los proyectos, la
Entidad Desarrolladora deberá suscribir un convenio con el
Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos
en el artículo 14º del DS Nº 19, pudiendo operar al
efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el
Minvu para la gestión, aprobación y tramitación del
convenio precitado.
Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan
resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho
proyecto a otra Entidad. Excepcionalmente, en casos
justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o
transferencia del proyecto, con posterioridad al inicio de
las obras y siempre que registre un avance de obras igual o
superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.
11. Inicio de las Obras:
La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio
de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha
del inicio y acompañe una programación general de la obra,
que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el
permiso de edificación, cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del
artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el
inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días
corridos a contar de la fecha en que la Entidad
Desarrolladora le haya informado dicho inicio, dejando
constancia de la visita mediante un Acta de inicio de obras
firmada por el supervisor de obras Serviu responsable del
proyecto y el encargado de obra de la empresa constructora.
Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado
el inicio de obras por parte del Serviu, la Entidad
Desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la
información del proyecto para su correcta y oportuna
difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios
masivos de comunicación que el Minvu disponga.
La Entidad Desarrolladora debe ejecutar al menos dos
viviendas piloto, una correspondiente a la tipología
destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias
de sectores medios, las que deberán estar completamente
terminadas, recibidas por el Serviu respectivo y disponibles
para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha
establecida para la actividad de visita a la obra, señalada
en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra
c) del artículo 3º, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y
sus modificaciones.
12. Incorporación de familias a los proyectos:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 16º del DS
Nº 19 (V, y U.), de 2016, una vez que las Entidades
Desarrolladoras hayan suscrito con el Serviu el convenio a
que se refiere el resuelvo 9º de esta resolución, y cuando
las obras registren un avance igual o superior al 10%, el
que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad
Desarrolladora podrá comenzar la reserva de familias en los
cupos de vivienda destinados al tramo intermedio y de
sectores medios, quienes pueden ser beneficiarias de un
subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional del
Título II o Título III, regulados por el DS Nº 1 (V. y
U.), de 2011, y/o para su asignación a familias de sectores
medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el
artículo 17º, del DS Nº 19 referido, en los plazos
establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto
mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu
para tales fines.
En cuanto a las familias vulnerables, beneficiarias de
un subsidio del Programa de Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
modalidad individual, o del tramo 1 del DS Nº 1 (V. y U.),
de 2011, su incorporación se realizará mediante un sistema
electrónico de inscripción y selección para la
asignación de cupos de vivienda para este segmento.
13. Postulaciones con el mismo Registro Social de
Hogares (RSH):
Solo se permitirá la postulación de un integrante del
grupo familiar que comparta el mismo instrumento de
caracterización socioeconómica. Dicho Instrumento no
podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar
núcleo familiar en postulaciones a otros programas de
subsidio habitacional de este Ministerio.
14. Postulación para familias de hasta el 100% del
RSH:
Adicionalmente, podrán adquirir viviendas en proyectos
seleccionados en el marco del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016
de llamados realizados en años anteriores, y en proyectos
que se seleccionen en virtud del presente llamado, familias
que se encuentren por sobre el 90% más vulnerable de la
población de conformidad con la información que se obtenga
de la aplicación del Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente, cuyo núcleo familiar declarado en
la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso
bruto menos impuestos e imposiciones), que excedan de los
que a continuación se detallan, en función del número de
integrantes del núcleo familiar declarado:
Si el núcleo familiar declarado excede de dos, por
cada integrante adicional el ingreso neto se incrementará
en $282.300. Para efectos de calcular el límite máximo de
ingresos netos, se considerarán hasta dos integrantes
adicionales.
Las viviendas que podrán adquirir las familias de
hasta el 100% del RSH con ingresos que no superen los
señalados en la tabla precedente, sólo corresponderán a
las indicadas en el resuelvo 3.2.2 de la presente
resolución y de la Res. Ex. 200 (V. y U.), de 2022.
Al momento de postular, el interesado deberá entregar
la autorización correspondiente para consultar al Servicio
de Impuestos Internos, Ministerio de Desarrollo Social u
otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar
declarado.
15. Préstamo de Enlace:
Una vez que se acredite lo indicado en el artículo
28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu podrá
otorgar un préstamo de enlace a la empresa constructora a
cargo del proyecto por un monto máximo de 300 UF por
vivienda. En el caso de proyectos seleccionados en llamados
del año 2022 y proyectos seleccionados en el presente
llamado, que inicien sus obras hasta el 30 de septiembre de
2024, el préstamo de enlace será entregado, de manera
excepcional, en una única cuota una vez verificado el
inicio de obras por parte de Serviu. Una vez cumplido dicho
plazo, el préstamo deberá ser entregado en dos cuotas
equivalentes, la primera al momento de acreditar el inicio
de obras del proyecto, y la segunda, una vez que Serviu
verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un
15% de avance de las obras.
Adicionalmente a solicitud de la Empresa Constructora,
el Serviu podrá otorgar un nuevo préstamo de enlace
equivalente al monto del subsidio base, excluyendo los bonos
de integración y captación, por cada vivienda destinada a
familias vulnerables del proyecto, al cual se le
descontarán las 300 UF inicialmente otorgadas. El nuevo
préstamo se pagará en 2 cuotas iguales, la primera contra
un 30% avance de obras y la segunda contra un 50% avance de
obras. Este nuevo préstamo se otorgará en las mismas
condiciones y exigencias establecidas en el artículo 28º
del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
Serviu deberá verificar el avance físico de la obra
en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas.
16. Para los proyectos seleccionados en llamados
realizados durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y en el
presente llamado, de manera extraordinaria, el Serviu podrá
otorgar, a solicitud de la empresa constructora, un nuevo
préstamo en el marco del Plan de Emergencia Habitacional,
que se encontrará disponible de manera transitoria por 12
meses a partir del 1 de marzo de 2024; vencido dicho plazo
este préstamo no estará disponible para ser solicitado.
Podrán optar a este nuevo préstamo los proyectos que
tengan un porcentaje de avance de obras igual o superior al
30% o que alcancen dicho porcentaje dentro del periodo
indicado en el párrafo primero del presente resuelvo. En el
caso de los proyectos que se encuentren sin inicio o
paralizados, para optar a este crédito las obras deberán
retomarse o iniciarse, según corresponda, hasta el día 30
de septiembre de 2024. El plazo para su total restitución
será de 24 meses contados a partir de la fecha de
otorgamiento por parte del Serviu de la primera cuota o de
la cuota de entrada al Plan Especial de Préstamos.
El monto del préstamo, el valor de las cuotas y los
porcentajes de avance de obra requeridos serán los
siguientes:
.
Para el otorgamiento del nuevo préstamo, el Serviu
deberá considerar las siguientes condiciones en función de
las cuales se definirá el monto del préstamo a entregar a
cada proyecto:
a) El monto a otorgar dependerá del avance de obras
que tenga el proyecto al momento de solicitar el préstamo
por parte de la empresa constructora. El préstamo se
otorgará acreditando el porcentaje de avance
correspondiente a cada cuota, el que deberá estar
debidamente registrado por Serviu en el sistema informático
Rukan.
b) Se realizará un único mutuo por la totalidad del
préstamo a solicitar de acuerdo al avance de las obras y a
la carta Gantt que presentará la empresa constructora,
presentándose la garantía correspondiente por cada cuota,
la que permanecerá en poder del Serviu por el plazo
establecido en el artículo 28° del DS N° 19 precitado, si
corresponde. Las cuotas siguientes se entregarán sólo si
se cumple con el avance y condiciones definidos para el
otorgamiento de cada cuota, dentro del plazo de 18 meses a
partir del 1 de marzo de 2024. En el caso de los proyectos
paralizados o sin inicio, dicho plazo se contará a partir
desde la fecha de inicio o reinicio de obros informada por
la entidad desarrolladora a Serviu y registrada en la
plataforma informática Rukan.
c) Los proyectos respecto de los cuales se haya
informado el inicio de obras, recibido el préstamo de
enlace señalado en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y
U.), de 2016, y que presenten un porcentaje de avance de
obra inferior al 30%, solo podrán acceder al financiamiento
propuesto a partir de la primera cuota del Plan Especial de
Préstamos, una vez que alcancen al menos el 30% de avance
de obras.
d) Las unidades de viviendas que se encuentren con
recepción parcial y aquellas correspondientes al porcentaje
de venta por sobre el precio máximo establecido, no podrán
ser consideradas por Serviu para efectos de otorgar el nuevo
préstamo.
El Serviu deberá verificar los avances físicos de las
obras en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas
de los préstamos a otorgar.
El Plan Especial de Préstamos considera un costo para
las empresas constructoras que soliciten las cuotas, que
corresponderá a una tasa de interés de UF + 2% de interés
sobre el préstamo. El interés se calculará desde el
otorgamiento de la cuota de préstamo especial
correspondiente, hasta la obtención de la primera
recepción parcial o de la recepción total de las
viviendas, por parte de la Dirección de Obras Municipales
respectiva.
Para la restitución de los préstamos se estará a lo
dispuesto en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de
2016, en lo que fuera procedente y al plazo establecido en
el párrafo segundo de este resuelvo. En caso que el
préstamo no se restituya en su totalidad contra el pago del
subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro de
acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del artículo
28° referido o al plazo establecido en el párrafo segundo
del presente resuelvo, la diferencia no cubierta deberá
restituirse con recursos propios de la empresa constructora
o de la entidad desarrolladora si corresponde; o con cargo
al crédito hipotecario otorgado al beneficiario para
financiar la adquisición de la vivienda si corresponde,
para lo cual éste, en la escritura de compraventa, dará
mandato a la entidad crediticia para que gire al Serviu la
totalidad del crédito otorgado o el monto no cubierto,
hasta enterar el saldo insoluto del préstamo.
Los proyectos seleccionados en llamados realizados
durante el año 2023, podrán solicitar el préstamo
adicional señalado en el párrafo segundo del resuelvo 15
de la presente resolución.
Mediante circular de la Subsecretaria de Vivienda y
Urbanismo se impartirán instrucciones para la aplicación,
y/o aclaraciones de los mecanismos de priorización,
requisitos, exigencias y otras disposiciones de la presente
resolución, así como también para la presentación de
documentación de respaldo que deberá solicitar el Serviu o
el Minvu a la empresa constructora o entidad desarrolladora
si corresponde".