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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.541

Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190336 / 10415349.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los prestadores de salud que hayan suscrito convenios con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica.".