Texto oficial
1°.- Llámase a postulación nacional, en las
modalidades de adquisición de viviendas y de construcción
en sitio propio o densificación predial, alternativas de
postulación individual y colectiva con proyecto
habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V.
y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se
establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de
solicitudes de postulación e ingreso al sistema
computacional respectivo junto con los documentos que deben
acompañarlas, cuando corresponda.
1.1. Postulación individual: se considerarán las
siguientes alternativas, en que el sistema computacional
estará disponible a partir de las fechas que se indican
para cada una de ellas, debiendo los postulantes contar con
la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil
e Identificación para acceder a ellas:
i. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en
el Segundo llamado a postulación nacional 2022, dispuesto
por la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de 2022, y
sus modificaciones, que cumplan con los requisitos
establecidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y que
además cumplan con el ahorro mínimo exigido para cada
tramo, dispuesto en el resuelvo 6° de la presente
resolución, podrán postular al actual llamado aceptando la
postulación que se les propondrá a través de los medios
electrónicos que se dispongan al efecto. Para esta
alternativa, el sistema computacional estará disponible a
partir de las 8:30 horas del 19 de abril de 2023 y hasta las
16:00 horas del 28 de abril de 2023.
ii. Las personas que utilicen la plataforma de
"Postulación en Línea"; si acreditan como parte del
núcleo familiar a integrantes mayores de 18 años, a
excepción del cónyuge, éstos también deberán contar con
la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil
e Identificación. La información ingresada y registrada en
el sistema será válida para todos los efectos de la
postulación y del proceso de selección. Para esta
alternativa, el sistema computacional estará disponible a
partir de las 8:30 horas del 20 de abril de 2023 y hasta las
16:00 horas del 28 de abril de 2023.
iii. Las personas que no puedan materializar su
postulación a través de las alternativas señaladas en los
dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de
postulación vía Formulario de Atención Ciudadana
disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando vía
electrónica los documentos requeridos. Para esta
alternativa, el sistema computacional estará disponible a
partir de las 8:30 horas del 24 de abril de 2023 y hasta las
16:00 horas del 28 de abril de 2023.
1.2. Postulación colectiva: la Entidad Patrocinante
deberá coordinar con el Serviu la entrega de los
antecedentes de postulación del grupo y sus integrantes,
los que serán recibidos a partir de las 8:30 horas del 24
de abril de 2023 y hasta las 14:00 horas del 28 de abril de
2023.
2°.- El monto de Unidades de Fomento (U.F.) que se
destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme
a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y su
distribución regional por modalidad, tramo y alternativa de
postulación, se detalla en los cuadros que se presentan a
continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que
serán sancionadas mediante resolución del Ministro de
Vivienda y Urbanismo:
2.1.- Modalidad de adquisición de viviendas
2.2.- Modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial
3°.- El número de postulantes seleccionados en cada
región dentro de la respectiva modalidad, tramo y
alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de ser financiados con
los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio
directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros
insertos en los puntos 2.1. y 2.2. del resuelvo 2° de esta
resolución.
4°.- Para los efectos de determinar el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se
atenderá a lo siguiente:
4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas,
tratándose de postulaciones a los tramos 1, 2, y 3, se
considerarán los valores promedio que a continuación se
indican, sin perjuicio que para su aplicación deba
determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar
las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los
artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, según
corresponda:
4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, tratándose de postulaciones al
tramo 2 y 3, se considerarán los valores promedios que a
continuación se indican, sin perjuicio que para su
aplicación deba determinarse el valor real de pago que
resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo
indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.),
de 2011, según corresponda:
5°.- Se aceptará la presentación de Cédulas de
Identidad de chilenos que no estén vigentes, en conformidad
a lo establecido en el DS N° 71, del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de 2021, que extiende la vigencia de
cédula de identidad para chilenos y chilenas.
Los postulantes extranjeros deberán contar con su
Cédula de Identidad para Extranjeros vigente al momento de
la postulación, y en ella deberá constar su residencia
definitiva; una fotocopia de ella deberá ser ingresada con
la postulación. La vigencia de la Residencia Definitiva
será verificada y proporcionada informáticamente al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el Servicio Nacional
de Migraciones.
6°.- Para postular al presente llamado, los
postulantes, sus cónyuges o convivientes civiles deberán
acreditar que cumplen con el siguiente ahorro mínimo
exigido para el tramo y modalidad a que postulen:
El ahorro deberá estar depositado y como saldo
disponible al 31 de marzo de 2023 en alguna de las cuentas o
instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 8 del
DS N° 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, deberán acreditar
una antigüedad mínima de la cuenta de ahorro de 12 meses,
contados desde el día primero del mes siguiente al de la
fecha de apertura hasta el último día del mes anterior al
de la postulación.
Si entre el último día del mes anterior al de la
postulación y la fecha de entrega de la información de
ahorro por los medios que señala el DS N° 1 (V. y U.), de
2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de
ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el
ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la
postulación, expresado en U.F., a la fecha de entrega de la
certificación de ahorro.
7°.- A los postulantes al tramo 2 y 3, en la modalidad
de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar
el Certificado de Preaprobación de Crédito o
Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco
disponer de los recursos necesarios para financiar la
vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del
DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso
acreditarse los ahorros mínimos exigidos para cada tramo,
señalados en el resuelvo 6° de la presente resolución.
En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, los postulantes deberán acreditar
como ahorro los montos mínimos señalados en el resuelvo
6° de la presente resolución.
8°.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del
artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en caso de
construcción en sitio propio, el terreno acreditado al
postular deberá contar con Certificado de Informaciones
Previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras
Municipales y con Certificado de factibilidad de dación de
servicios emitido por las entidades correspondientes;
tratándose de los servicios de agua potable y
alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33
C del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras
Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un
proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso
que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en
que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá
certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
Las certificaciones correspondientes al terreno
acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la
modalidad de construcción en sitio propio o densificación
predial podrán haber sido emitidas hasta una fecha no
anterior al 1° de enero de 2022. Para los que postularon a
esta modalidad en el Primer Llamado Nacional del año 2022
y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2022 del Sistema
Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la
documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del
artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, presentada en
alguno de los llamados aludidos.
9°.- Todos los postulantes deberán contar con el
Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado
Registro Social de Hogares, vigente. Para el tramo 1, los
postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 60%
más vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80%
para el tramo 2, de conformidad con la información que se
obtenga de la aplicación de dicho Instrumento. Para ambos
tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de
edad, considerando a quienes los cumplen durante el año
2023, éstos podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable
de la población nacional. Para el tramo 3, los postulantes
deberán corresponder a familias a las que se les haya
aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica.
A las familias que postulen a los tramos 1 y 2 no se
les exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose
únicamente los porcentajes de vulnerabilidad señalados,
como tampoco se exigirá un límite de ingresos máximos a
las familias que postulen al tramo 3 y que estén dentro del
90% más vulnerable de la población nacional.
10°.- En el caso de familias postulantes al tramo 3
que estén sobre el 90% más vulnerable de la población, de
conformidad con la información que se obtenga de la
aplicación del Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente, el núcleo familiar declarado en la
postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto
menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a
continuación se detallan, en función del número de
integrantes del núcleo familiar declarado:
11°.- En el caso de postulación colectiva con
proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para
su aprobación no podrá contar con recepción municipal,
pero podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados
por el Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras
en ejecución, el porcentaje de avance de obras será
certificado por el constructor a cargo de la obra. El
proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa
del Serviu al momento de la postulación del grupo.
12°.- Los postulantes que tengan derechos en comunidad
sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente
u otro miembro del núcleo familiar, deberán presentar un
certificado de dominio vigente o una copia de la escritura
en que consten dichos derechos, o el instrumento que
acredite tal condición, los que podrán haber sido emitidos
hasta una fecha no anterior al 1° de enero de 2022. Para
los que postularon en el Primer Llamado Nacional del año
2022 y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2022 del
Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerarán
los documentos señalados presentados en alguno de los
llamados aludidos.