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Artículo único del Decreto 10

Prorroga vigencia del decreto nº 4, de 2020, del ministerio de salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190518 / 10416788.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) como se indica a continuación: 1. Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la frase "Covid-19" lo siguiente: "y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así". 2. Agrégase en el artículo 2º el siguiente nuevo numeral 11: "Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar". 3. Agrégase en el numeral 13 del artículo 2, a continuación de la locución "Covid-19" la frase "y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2". 4. Agrégase en el numeral 14, del artículo 2, a continuación de "Covid-19" "y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2". 5. Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 2º bis, a continuación de la locución "Covid-19" lo siguiente: "y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así". 6. Agrégase en el numeral 14 del artículo 2º bis, a continuación de la locución "Covid-19" la frase "y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2". 7. Agrégase en el numeral 15 del artículo 2º bis, a continuación de la locución "Covid-19" la frase "y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2". 8. Agrégase en numeral 2 inciso segundo del artículo 3º, a continuación de la locución "Covid-19" lo siguiente: "y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así". 9. Agrégase en el numeral 13 del artículo 3º, a continuación de la locución "coronavirus 2019" la frase "u otro virus respiratorio grave". 10. Agrégase en el artículo 3º el siguiente nuevo numeral 16: "Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar.". 11. Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 4º, a continuación de la locución "Covid-19" lo siguiente: "y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así". 12. Reemplázase en el artículo 10º la frase "31 de marzo de 2023" por "31 de agosto de 2023".