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Artículo 6 de la Ley 21.550

Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190623 / 10417878.

Texto oficial

Artículo 6.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica, por el siguiente: "Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos: a) De $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $429.899. b) De $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $429.899 y no exceda de $627.913. c) De $3.942 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $979.330, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".