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Artículo ÚNICO de la Ley 21.557

Modifica el código penal para agravar la pena del delito de secuestro en el caso que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191004 / 10421589.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 141 del Código Penal: 1. Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "decisiones" y "será", la siguiente frase: ", o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas,". 2. Reemplázase en el inciso final la expresión "mayor en su grado máximo" por la palabra "perpetuo".".