Texto oficial
Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de
Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento
de los datos personales que sean necesarios para el
cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de
registro automatizados, particularmente las imágenes, la
localización, y los demás datos que sean indispensables
para sus labores de fiscalización. También estará
habilitada para solicitar a otros organismos, la
información estrictamente necesaria para el cumplimiento de
sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará
con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre
protección a la vida privada, en particular lo relativo a
la seguridad de las transferencias electrónicas de datos
entre los organismos públicos competentes, tales como los
juzgados de policía local y otros casos excepcionales
previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme
al cual los datos tratados por la Subsecretaría de
Transportes sólo podrán ser usados para fines de
fiscalización y detección de infracciones. Los datos
personales contenidos en el sistema de tratamiento de
infracciones son de carácter reservado y sólo pueden ser
accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas
precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma
segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios
para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados
y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos
excepcionales previstos en la ley.