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Artículo único de la Ley 21.552

Modifica el dl n° 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de policía de investigaciones de chile, en lo referente a su labor investigativa especializada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191212 / 10423180.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° bis del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente: "Artículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.".".