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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.553

Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191380 / 10424756.

Texto oficial

Artículo tercero.- Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores adscritos a las empresas de aplicación de transportes la licencia profesional a que se refiere el inciso primero del artículo 6. Transcurrido ese plazo, aquéllos deberán poseer dicho instrumento para operar válidamente.