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Artículo segundo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191424 / 10425081.

Texto oficial

Artículo segundo. Formación del proceso. El proceso se formará con todos los escritos, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en él, los cuales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una carpeta electrónica (también denominada "expediente electrónico") dentro de la Plataforma, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido. Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse o modificarse sin que previamente lo decrete el Tribunal, ya sea a través del Presidente, en pleno o cualquiera de sus salas, según corresponda. El sistema de tramitación electrónica del Tribunal numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se ordenen reservar fuera del proceso. La carpeta electrónica estará disponible en el sitio web institucional del Tribunal, salvo que el Tribunal restrinja su publicidad o alguna parte de ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el Artículo Noveno de este Auto Acordado. Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica avanzada serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.