Texto oficial
Artículo segundo. Formación del proceso.
El proceso se formará con todos los escritos, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en él, los cuales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una carpeta electrónica (también denominada "expediente electrónico") dentro de la Plataforma, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.
Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse o modificarse sin que previamente lo decrete el Tribunal, ya sea a través del Presidente, en pleno o cualquiera de sus salas, según corresponda.
El sistema de tramitación electrónica del Tribunal numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se ordenen reservar fuera del proceso.
La carpeta electrónica estará disponible en el sitio web institucional del Tribunal, salvo que el Tribunal restrinja su publicidad o alguna parte de ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el Artículo Noveno de este Auto Acordado.
Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica avanzada serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.