Texto oficial
Artículo séptimo. Suscripción de la primera presentación del mandante.
En caso de que el mandante no suscriba la primera presentación al Tribunal con firma electrónica, bastará la del abogado patrocinante para que sea incorporada a la carpeta electrónica, debiendo, en todo caso, regularizarse la situación en la forma y plazo establecido por el Tribunal, de forma presencial o por vía remota mediante videoconferencia.