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Artículo de Resolución 7429 EXENTA

Establece medidas sanitarias durante episodios de preemergencia o emergencia ambiental en las localidades que indica de la región de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191437 / 10425114.

Texto oficial

I.- Aplícase las siguientes medidas sanitarias extraordinarias para las comunas de Puerto Montt o Puerto Varas en caso que alguna de esas comunas en particular se encuentre en episodio de Preemergencia Ambiental: a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos o cualquier otro combustible sólido, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas. b.- Se recomienda no desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre, lo que se sugiere pueda ser efectuado sólo entre las 11:00 horas y las 19:00 horas. c.- Se recomienda no desarrollar clases de educación física al aire libre en establecimientos educacionales durante todo el día. II.- Aplícase las siguientes medidas sanitarias extraordinarias para las comunas de Puerto Montt o Puerto Varas en caso que alguna de esas comunas en particular se encuentre en episodio de Emergencia Ambiental: a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos entre las 18:00 horas y las 06:00 horas. b.- Prohibición de emanación de humos visibles de artefactos unitarios residenciales a leña, chips de madera o carbón dentro del radio urbano, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas. c.- Se recomienda no desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre, durante todo el día. d.- Se recomienda no desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre. III.- Téngase presente que el período de emergencia ambiental, la fiscalización de humos visibles será aplicable en todo el período que dure el período de gestión de episodios críticos (GEC), esto es, hasta el 30 de septiembre de 2023. IV.- Téngase presente que quedarán exentas de las prohibiciones definidas para los episodios de preemergencia y emergencia ambiental, las calderas que utilicen combustible leña u otro material sólido combustible en los establecimientos asistenciales, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores y establecimientos educacionales. V.- Establécese durante todo el período de la Alerta Sanitaria decretada en el decreto supremo N° 4 de 2020, ya señalado, la prohibición de funcionamiento de chimeneas de hogar abierto dentro del radio urbano durante todo el día y el desarrollo de todo tipo de quemas dentro del radio urbano y en un radio de 5 kilómetros, también durante todo el día. VI.- Téngase presente que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos decretará las medidas sanitarias para los episodios de preemergencia o emergencia por medio de una resolución, de acuerdo a los pronósticos y reportes emanados diariamente desde la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente referidos a la evolución de la calidad del aire, de las condiciones de ventilación y, asimismo, de los resultados del sistema de pronóstico de la calidad del aire. VII.- Téngase presente que en caso de peligro inminente para la salud pública por contaminación atmosférica en las comunas de San Pablo, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar o Llanquihue, podrán decretarse, por parte de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, las medidas sanitarias señaladas en los numerales 1 y 2 de la presente resolución. VIII.- Téngase presente que la resolución que decrete las medidas para los episodios de preemergencia o emergencia ambiental será comunicada a los servicios competentes, como asimismo difundida a la población con anterioridad al episodio. IX.- Fiscalícese las medidas sanitarias decretadas en la presente resolución por personal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, aplicándose el procedimiento contenido en el libro décimo del Código Sanitario. X.- Manténgase la vigencia del Comité Operativo de Alerta Sanitaria Atmosférica de Puerto Montt, (Coasa), creado por resolución N° 858 de fecha 8 de mayo de 2018. XI.- Publíquese la presente resolución sanitaria en el Diario Oficial y en la página web de esta Autoridad Sanitaria Regional.