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Artículo segundo del Decreto 4

Aprueba plan nacional de eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191553 / 10425721.

Texto oficial

Artículo segundo: El Ministerio de Energía deberá evaluar el estado de cumplimiento del Plan. Para ello, transcurridos 30 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, el Ministerio emitirá un informe con la evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas en el Plan. Asimismo, en un plazo máximo de 12 meses contados desde el vencimiento del período de vigencia del Plan, se emitirá un nuevo informe de evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas. Ambos informes serán remitidos a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.