Texto oficial
Artículo segundo: El Ministerio de Energía deberá evaluar el estado de cumplimiento del Plan. Para ello, transcurridos 30 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, el Ministerio emitirá un informe con la evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas en el Plan. Asimismo, en un plazo máximo de 12 meses contados desde el vencimiento del período de vigencia del Plan, se emitirá un nuevo informe de evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas. Ambos informes serán remitidos a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.