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Artículo 2 de la Ley 21.561 · Modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral

Modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191554 / 10426156.

Texto oficial

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 15 de la ley N° 21.327, sobre modernización de la Dirección del Trabajo, el siguiente inciso segundo: "La Dirección del Trabajo desarrollará, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales. En este último caso se otorgará el plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a la normativa, siempre que no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores. La Dirección del Trabajo deberá constatar que la empresa haya corregido la conducta infractora y, en caso de que esto no ocurra, aplicará las multas correspondientes, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.".