Texto oficial
Artículo quinto.- El reglamento al que se refiere el artículo 38 del Código del Trabajo deberá ser dictado en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191554 / 10426163.