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Artículo 4° de la Ley 21.559

Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191652 / 10426461.

Texto oficial

Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.