Texto oficial
Artículo 6°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.
Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.