Texto oficial
Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:
a) Artículos deportivos.
b) Comestibles.
c) Bebidas analcohólicas.
d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.
e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.
f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.
g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.
h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.
i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.