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Artículo 3 de la Ley 21.564

Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191934 / 10428549.

Texto oficial

Artículo 3.- Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente: a) Artículos deportivos. b) Comestibles. c) Bebidas analcohólicas. d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios. e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo. f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias. g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas. h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas. i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.