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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.565

Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191935 / 10428525.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión establecida en el artículo 5, y en lo que falte se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos correspondiente.".