Texto oficial
Artículo cuarto. Reuni�nes de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto de que la Superintendencia pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán participar de reuniones de coordinación y seguimiento que la Superintendencia cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación y podrán ser realizadas por video conferencia. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Delegación Presidencial Región de Valparaíso, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso.