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Artículo 2° de la Ley 21.566 · Modifica las denominaciones de los servicios de salud

Modifica las denominaciones de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191986 / 10429053.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a los Servicios de Salud de Arica, Iquique, Libertador General Bernardo O'Higgins, Bío-Bío, Valdivia, y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se entenderán efectuadas a los Servicios de Salud Arica y Parinacota, Tarapacá, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Aysén, respectivamente. Lo mismo sucederá respecto del Servicio de Salud Central, Servicio de Salud Sur, Servicio de Salud Sur-Oriente, Servicio de Salud Norte, Servicio de Salud Oriente y Servicio de Salud Occidente con el Servicio de Salud Metropolitano Central, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Servicio de Salud Metropolitano Oriente y Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respectivamente.