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Artículo de Resolución 229 EXENTA

Deja sin efecto resolución nº 462 exenta de 2021, de este servicio. dispone retorno a funciones de manera presencial, en términos que señala y delega firma para efectos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191999 / 10429098.

Texto oficial

1. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 462, de 10 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 2. Dispónese el retorno a labores presenciales, a contar del 15 de mayo de 2023, de todos los servidores, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico con el Servicio, a excepción de aquellos que se ajusten a las causales de las leyes Nº 21.391 y Nº 21.948, que se pasa a indicar: . Detentar el cuidado personal de menores en edad preescolar (menos de 6 años); . Detentar el cuidado personal de menores de 12 años cuyos establecimientos de educación cierren a consecuencia de una medida adoptada por la autoridad sanitaria; . Servidores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, acreditado mediante el respectivo certificado de discapacidad, y . Mujeres embarazadas durante su periodo de gestación. Por lo anterior, aquellos servidores que deban retornar a labores presenciales a contar del 15 de mayo de 2023, se entienden eliminados de las resoluciones dictadas en virtud de la delegación efectuada mediante resolución exenta Nº 462, citada en Vistos. 3. Delégase en los Directores y las Directoras Regionales la facultad de autorizar, por resolución, a servidores de la respectiva Dirección Regional, para realizar su jornada ordinaria de trabajo, total o parcialmente, mediante trabajo a distancia, en los siguientes casos: . Los establecidos por las referidas leyes Nº 21.391 y Nº 21.948 e individualizados en el resuelvo segundo del presente acto administrativo, y . Los debidamente fundados y autorizados por esta Directora Nacional a requerimiento de su respectivo Director o Directora Regional. 4. Delégase en la Subdirectora Administrativa la facultad de autorizar, por resolución, a servidores de la Dirección Nacional, para realizar su jornada ordinaria de trabajo, total o parcialmente, mediante trabajo a distancia, en los siguientes casos: . Los establecidos por las referidas leyes Nº 21.391 y Nº 21.948 e individualizados en el resuelvo segundo del presente acto administrativo, y . Los debidamente fundados y autorizados por esta Directora Nacional a requerimiento de su respectivo Subdirector o Subdirectora. 5. Publíquese a texto íntegro la presente resolución en el Diario Oficial, dejándose establecido que solo una vez publicada, podrá ejercerse la facultad que por este acto se delega.