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Artículo 2 del Decreto 5

Establece norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192010 / 10429940.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por: a. Año calendario: periodo que se inicia el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre del mismo año. Asimismo, considerando que en un año calendario existen periodos de baja contaminación (periodo cálido) y de alta contaminación (periodo frío), se define lo siguiente: i. Periodo cálido: corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de cada año. ii. Periodo frío: corresponde a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año. b. Benceno: líquido incoloro a temperatura ambiente (punto de fusión a 5.5°C) con un punto de ebullición de 80.1°C. Es medianamente soluble en agua (1.79g/L a 15°C) y como todos los COVs posee una alta presión de vapor (12.7 kPa a 25°C), por lo tanto, emite vapores con relativa facilidad. En la atmósfera, existe predominantemente en la fase vapor con tiempos de residencia que van desde horas hasta días. La principal vía de degradación es la reacción con radicales hidroxilos (Gholami et al., 2014)(17). c. Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs): toda sustancia química que, a excepción del metano, contenga átomos de carbono e hidrógeno (que puedan ser sustituidos por otros átomos como halógenos, oxígeno, azufre, nitrógeno o fósforo) y que a 20°C tenga una presión de vapor mayor o igual a 0,01 kPa, o que tenga una volatilidad equivalente según condiciones particulares de uso, manipulación y/o almacenamiento. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 20°C. d. Concentración: cantidad del compuesto por volumen de aire, expresado en microgramos por metro cúbico (1191m3), considerando como factor de conversión 1 µg/m 3 = 0.313 ppbv y 1 ppbv = 3.193 µg/m 3, a 25°C (298.15 K) y 1 atm de presión, i.e, condiciones estándares de presión y temperatura (STP) (18). e. Concentración anual: promedio aritmético de los valores de las concentraciones mensuales correspondientes a un año calendario. ________________ 17 Estudio "Antecedentes para la elaboración del Análisis General de Impacto Económico y Social para Norma Primaria de Calidad del Aire de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs)". Disponible en https://sinia.mma.gob.cl/ 18 https://www.euro.who.int/_data/assets/pdf_file/0009/128169/e94535.pdf Para monitoreo continuo o discreto, si hubiesen más de 8 y menos de 11 meses de valores de las concentraciones mensuales, se deberá completar cada concentración mensual de el o los meses faltantes hasta completar 11 meses. Cada concentración mensual faltante del determinado periodo (cálido o frío), será(n) completada(s) con el máximo valor de concentración mensual efectivamente medido, correspondiente al respectivo periodo del año anterior. Si hubiesen 8 o menos meses de valores de las concentraciones mensuales, no se podrá calcular la concentración anual. f. Concentración horaria: promedio aritmético para 1 hora, calculado con los valores medidos entre el minuto uno y el minuto 60 de la hora, de acuerdo con la resolución configurada en el equipo de monitoreo y sin perjuicio de lo que indique el manual del equipo respecto al cálculo. Este promedio horario deberá contar con al menos el 75% de los datos disponibles para este cálculo. g. Concentración diaria: promedio aritmético para 24 horas en el caso de monitoreo continuo, calculado a partir de los valores de las concentraciones horarias, medidos en un bloque de 24 horas, contadas desde las cero horas de cada día. En caso de pérdida parcial de información horaria, el cálculo de concentración de 24 horas deberá calcularse con al menos 18 valores, es decir, con 18 valores horarios o 18 horas de medición, sean o no consecutivas, y correspondiente al mismo día de medición. h. Concentración mensual: promedio aritmético de los valores de concentración diaria para un mes calendario, para el caso de monitoreo continuo. Para el caso de monitoreo discreto, promedio aritmético de las mediciones programadas para un mes calendario, de acuerdo con la periodicidad de monitoreo previamente definida. Si el monitoreo programado corresponde a una sola medición, se considerará como concentración mensual el valor de esa medición. En ambos casos, sólo se considerará como valor de concentración mensual válido, aquel que resulte de al menos el 75% de las mediciones. i. Estación Monitora con Representatividad Poblacional para Gases COVs ("EMRPG-COVs"): estación de monitoreo que, a través de la medición de la concentración ambiental de COVs, representa la exposición de las personas a este contaminante en un área habitada. Se entiende como área habitada, aquel territorio donde vive habitualmente un conjunto de personas. j. Mes calendario: período que se inicia el día 1° de un mes y culmina el día anterior al día 1° del mes siguiente.