Texto oficial
Artículo 12. Para el seguimiento de la presente norma de calidad, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente definir un programa de monitoreo continuo y/o discreto de COVs. Dicho programa deberá ser aprobado mediante resolución en el plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto, previo informe de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Dicha resolución podrá ser actualizada cada 24 meses o según las necesidades del Ministerio del Medio Ambiente para hacer seguimiento a la normativa.