Texto oficial
Artículo 16. El Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de poner en conocimiento a la ciudadanía en forma rápida y transparente el estado de la calidad del aire, publicará los datos de las concentraciones de benceno de 1 hora, recibidos de los equipos de monitoreo continuo dispuestos en las estaciones calificadas como EMRPG-COVs, en un sistema de información público de libre acceso y disponible en línea, debiendo señalar si los datos publicados han sido o no validados por la Superintendencia del Medio Ambiente.