Texto oficial
Artículo 2. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a los propietarios de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, a los operadores de punto de carga y a los proveedores de servicios de electromovilidad y a los demás actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos, según lo establecido en este reglamento.
Se excluyen del alcance del presente reglamento los dispositivos de carga de vehículos eléctricos inalámbricos o de inducción, los dispositivos de intercambio de baterías y los dispositivos destinados a la carga de ciclos eléctricos.