Texto oficial
Artículo 25. Los proveedores de servicios deberán enviar la información en tiempo real a la plataforma de interoperabilidad respecto de los servicios de carga de vehículos eléctricos y sus precios correspondientes, que se entregan en cada cargador asociado a ellos, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.