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Artículo 4 del Decreto 11

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del plan nacional de eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192271 / 10431708.

Texto oficial

Artículo 4: El Plan Nacional de Eficiencia Energética deberá comprender, al menos, las siguientes materias: a) Eficiencia energética en la edificación y en el transporte; b) Eficiencia energética residencial; c) Eficiencia energética y ciudades inteligentes; d) Eficiencia energética en los sectores productivos; e) Educación y capacitación en eficiencia energética; f) Estadísticas de consumo e intensidad energética, tanto a nivel de consumo energético primario como final, incluyendo antecedentes del contexto macroeconómico; g) Estándares mínimos y etiquetado de artefactos; h) Descripción de la institucionalidad relacionada con la eficiencia energética en el país; i) Evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética precedente; j) Definición de metas de eficiencia energética de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas, considerando objetivos de ahorro de energía para horizontes de 10, 20 y 30 años; k) Medidas sectoriales y transversales de eficiencia energética; l) Metas de eficiencia energética para el promedio de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía; y m) Objetivos del Plan, metodología para su elaboración y resumen de sus contenidos.