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Artículo 17 del Decreto 11

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del plan nacional de eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192271 / 10431724.

Texto oficial

Artículo 17: Las personas naturales o jurídicas que figuren en la Nómina de Interesados, podrán presentar los antecedentes o la información que estimen pertinente para el adecuado desarrollo del proceso de elaboración del Plan dentro de los 15 días siguientes a la realización de la audiencia pública. Estos antecedentes se publicarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 inciso segundo del presente reglamento.