Texto oficial
Artículo 19: El Anteproyecto de Plan deberá ser sometido a un proceso de consulta ciudadana que será publicado en el sitio web del Ministerio. Este proceso debería iniciar con al menos siete meses de antelación al vencimiento del plazo del decreto que establece el Plan Nacional de Eficiencia Energética vigente, notificando al efecto a quienes figuren en la Nómina de Interesados.