Texto oficial
Artículo 25: El Ministerio deberá evaluar el estado de cumplimiento del Plan. Para ello, transcurridos 30 meses desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que establece el Plan, el Ministerio emitirá un informe con la evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas en el mismo.
Asimismo, en un plazo máximo de 12 meses contados desde el vencimiento del período de vigencia del Plan, se emitirá un nuevo informe de evaluación del cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas.
Los informes señalados en los incisos precedentes deberán ser remitidos a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.