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Artículo cuarto de Resolución 738 EXENTA

Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los estados de preemergencia o emergencia ambiental en la comuna de linares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192407 / 10432116.

Texto oficial

Cuarto: Infórmese que, de acuerdo a la Ley N° 20.417, que modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Maule es el órgano encargado de administrar el sistema de pronóstico y emitir reporte de calidad del aire, debiendo informar a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud el pronóstico de calidad del aire con el menos 23 horas de anticipación al inicio del periodo de prohibición y/o restricción que se señalará, con objeto de adoptar las medidas que correspondan en caso de ocurrencia de un episodio de superación de norma susceptible de ser calificado como de pre-emergencia o emergencia ambiental.