Saltar al contenido

Artículo segundo del Decreto 89

Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192429 / 10432409.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los formularios que se encuentren numerados y timbrados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, no tendrán validez para prestar servicios de apoyo.